mayo 12, 2025

El fallo que despeja el camino para los alcaldes locales de Cartagena

El Tribunal Administrativo de Bolívar acaba de ratificar, en un fallo del 24 de abril, la legalidad del proceso de designación de los alcaldes locales de Cartagena. Esta decisión llega tras la resolución de una demanda que buscaba anular los nombramientos, abriendo un debate sobre la flexibilidad de los requisitos en un sistema administrativo históricamente anquilosado.
Alexis Valerio Parias, Frank Ricaurte Sossa y Yucelis Garrido Ochoa, alcaldes locales de Cartagena elegidos por el alcalde Dumek Turbay en 2024.
Alexis Valerio Parias, Frank Ricaurte Sossa y Yucelis Garrido Ochoa, alcaldes locales de Cartagena elegidos por el alcalde Dumek Turbay en 2024.

El proceso judicial se centró en los nombramientos de Frank Ricaurte, Yucelis Garrido y Alexis Valerio Parias, quienes fueron designados para liderar las localidades 1, 3 y 2, respectivamente. Sin embargo, el exalcalde local de la Virgen y Turística, Valerio Parias, renunció a su cargo poco después, y fue reemplazado por José Luis Barboza. Los demandantes alegaron que los nuevos funcionarios no cumplían con los requisitos establecidos por la ley, sobre todo después de que la Alcaldía modificara el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, eliminando exigencias académicas y de experiencia que, según los demandantes, debían mantenerse para garantizar la idoneidad de los candidatos.

Lo que se jugaba aquí no solo era la suerte de tres funcionarios, sino también el alcance de una reforma administrativa en Cartagena que intenta abrir puertas a nuevos perfiles y flexibilizar las barreras normativas que, según algunos críticos, históricamente han limitado la inclusión en cargos públicos.

En este contexto, el Tribunal desestimó las acusaciones, avalando la legalidad de las modificaciones realizadas por la Alcaldía y argumentando que estas alineaban el marco normativo local con la Ley 1617 de 2013, que establece que los únicos requisitos para ser alcalde local son: ser ciudadano colombiano en ejercicio, y haber nacido o residido en Cartagena al menos un año antes de la inscripción o durante tres años consecutivos en cualquier época.

Con este fallo queda saldado el debate jurídico sobre la flexibilización de requisitos para propiciar la inclusión, sin embargo se abre uno nuevo sobre cómo esto puede terminar diluyendo el perfil técnico y político necesario para liderar cargos clave de la ciudad como lo son las Alcaldías Locales. Ese debate pasa por lograr un equilibrio entre la necesidad de contar no solo con dirigentes cercanos a la gente, sino también líderes capaces de enfrentar desafíos administrativos y de desarrollo urbano en tiempos complejos.

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Redacción El Objetivo

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