La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Breyner Aaron, quien solicita frenar la consulta popular anunciada por el Gobierno nacional tras el hundimiento de la reforma laboral en la Comisión Séptima del Senado.
Aaron argumenta que se vulneraron sus derechos fundamentales al anunciarse esta consulta sin un debate previo y amplio en el Congreso, y al tomar decisiones con alto impacto fiscal sin consultar adecuadamente a la ciudadanía.
La consulta popular, mecanismo de participación contemplado en la Constitución, requiere aval del Congreso y respaldo del Consejo de Ministros. No obstante, el demandante sostiene que el presidente anunció unilateralmente la convocatoria a través de redes sociales, sin cumplir con los pasos necesarios ni garantizar una participación efectiva.
Además, alerta que esta decisión podría comprometer más de 500 mil millones de pesos del erario.
“Sin una base sólida de participación, la consulta podría repetir el fracaso de experiencias como la consulta anticorrupción”, señala el demandante.
Aaron también cuestiona el actuar de la Comisión Séptima del Senado, al archivar la reforma laboral sin llevarla a discusión en el Congreso pleno, lo que, según él, limita el ejercicio democrático.
En ese sentido, pidió al Consejo de Estado que aplique la excepción de inconstitucionalidad al artículo 2 de la Ley 754 de 2002, que restringe el debate de reformas sociales a unas pocas comisiones, dejando por fuera a los 280 congresistas que integran el Legislativo.
Como vía alterna a la consulta, Aaron propone el uso de plataformas tecnológicas para recoger la opinión ciudadana, sin recurrir a movilizaciones ni decisiones unilaterales.
Asimismo, aprovechó su tutela para solicitar una reforma estructural a la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios. Argumenta que de sus 188 artículos, solo tres benefician realmente a los usuarios, y denuncia que la Superintendencia de Servicios Públicos falla en contra de los ciudadanos en más del 90% de los casos.
El Consejo de Estado admitió la tutela y ordenó notificar al presidente Gustavo Petro y a la presidenta de la Comisión Séptima del Senado para que respondan frente a los hechos expuestos.
De acuerdo con la ley, para convocar una consulta popular debe presentarse una justificación ante el Senado, que tendrá 20 días para decidir si la aprueba. En caso favorable, la consulta debe realizarse dentro de los siguientes tres meses.
Para que tenga validez, al menos 13,6 millones de ciudadanos —una tercera parte del censo electoral actual de 40,9 millones— deberán participar. Además, se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos.